FAQ

preguntas frecuentes
01.

Concursos e insolvencia

Al procedimiento se le llama concurso por el concepto de concurrencia simultánea. Es decir, todos los acreedores acuden o son llamados al procedimiento en el mismo momento y se sitúan, con excepción de los acreedores privilegiados, en igualdad de condiciones. Todos los créditos (las deudas del concursado) son tratados de la misma manera (es lo que se denomina en latín la “par condicio creditorum”).

La causa objetiva es cuando la administración de la sociedad entiende que la sociedad se encuentra en situación de insolvencia (es decir, no puede pagar sus deudas), ya sea esta actual o inminente.

La insolvencia se define en la ley como la situación en la que no se puede cumplir regularmente con las obligaciones. En este sentido, es importante distinguir entre tensiones puntuales de tesorería, y una situación en la que, de forma continua, no será posible cumplir las obligaciones de pago que se han contraido.

No necesariamente. El concurso es un procedimiento judicial que pretende ordenar la manera en que una sociedad que no dispone de fondos suficientes para atender a sus deudas debe pagar a sus acreedores. Como consecuencia del mismo, se puede aprobar un convenio para la continuidad de la empresa o bien para su liquidación.

La ley establece que la solicitud del concurso puede ser presentada por un acreedor siempre que se funde en un título de ejecución o apremio y no hayan resultado bienes suficientes o en la existencia de algunos supuestos tasados. Sin embargo esto no debería ser considerado en ningún caso como una herramienta de presión en una negociación de una deuda impagada.

Sí. El concurso de acreedores es aplicable tanto a las personas físicas como a las empresas. Sin embargo, mientras que en las empresas el concurso puede terminar con la liquidación, en el caso de las personas físicas la cancelación completa de la deuda está sujeta a una serie de condiciones diferentes, ya que no pueden ser “liquidadas”.

Las posibilidades de cobro y el plazo dependen de cada caso. A pesar de que la ley establece unos plazos relativamente cortos, el propio funcionamiento de los juzgados y la mecánica del procedimiento hacen que como mínimo se tarde entre uno y dos años en resolver un concurso. Por su parte las posibilidades de cobro están sujetas a que exista un plan de viabilidad que sea realista o unos activos que puedan venderse por un importe razonable.

Para calcular el coste debe tenerse en cuenta que además de los abogados, deben sumarse el procurador, la administración concursal, y eventualmente los profesionales que puedan intervenir. Todos estos se calculan normalmente sobre el importe del pasivo y del activo de la sociedad. Además es importante no perder de vista que la simple declaración de concurso implica automáticamente una pérdida de confianza por parte de los clientes y de los proveedores que conlleva necesariamente una disminución de las ventas y un endurecimiento de las condiciones de compra.

La restructuración engloba el conjunto de acciones encaminadas a resolver una situación de crisis empresarial, tanto desde el punto de vista judicial como el extrajudicial. Por ejemplo, los convenios privados de pago, los acuerdos de refinanciación o las daciones en pago forman parte de las acciones de restructuración que pueden llevarse a cabo.

02.

Economía forense

Si y no. La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil prevé la posibilidad de aportar junto con una demanda o con la contestación a una demanda un dictamen pericial de parte. Éste no debe constituir un juicio sobre el objeto de la demanda, sino emitir una opinión técnica cualificada que sirva de prueba de aquello que se pretende obtener. La ventaja de un dictamen pericial aportado de parte es que puede prepararse con tiempo, dándole el enfoque necesario y con la precisión y profundidad que requiera el procedimiento.

Una investigación de fraude no es un dictamen, aunque puede desembocar en uno. El objetivo es construir una cierta evidencia con los elementos de los que se dispone: documentos, facturas, correos electrónicos, etc. Normalmente suele buscar cuantificar el importe que ha podido ser indebidamente detraído de una sociedad.

En el caso de solicitar al juzgado el dictamen pericial por un perito nombrado por el juez es importante tener presente que el mismo debe ser pagado por quien lo ha solicitado. En este caso es difícil negociar el coste del mismo máxime teniendo en cuenta que si se rechaza posteriormente su emisión ello pone en tela de juicio la credibilidad de la petición.

03.

Análisis y valoración

Existen numerosos métodos de valoración, tanto de empresas como de proyectos. Uno de los más empleados es el del descuento de los flujos de caja libres. Este método consiste en estimar la capacidad de generación futura de tesorería de la empresa o del proyecto y calcular su valor actual, utilizando para ello la llamada tasa de descuento que permite incorporar la rentabilidad esperada y el riesgo de la operación.

En ambos casos se trata de conceptos que pretenden adecuar el valor estrictamente numérico a la realidad menos tangible de las posibles situaciones en las que un socio puede disponer de una participación insuficiente para influir en la sociedad o que permite el control de la misma, y que por tanto deben ser adecuadamente valoradas. Es importante tener en cuenta que una participación mínima puede ser irrelevante o determinante, en función de la atomización del capital.

Consiste en estimar un rango de valores entre un un mínimo y máximo mediante la variación de algunas variables de manera que los diferentes interlocutores puedan posicionarse correctamente en el proceso de negociación en cuanto a lo que están en condiciones de esperar de la transacción.

04.

Blanqueo de capitales

No necesariamente. La ley indica que los sujetos obligados deben establecer las medidas adecuadas para evitar ser utilizados como herramientas para blanquear dinero. Por tanto, si esas medidas existen, son adecuadas y se cumplen no tiene porque existir responsabilidad. En caso contrario sí que puede existir una responsabilidad importante.

Aunque suelen ir unidos, se trata de dos delitos diferentes. El primero es consecuencia de haber incumplido obligaciones de pago con la agencia tributaria por un importe superior a 120.000€ (o más de 50.000€ en un año natural). El segundo consiste en convertir dinero procedente de actividades ilegales en dinero cuyo origen sea legítimo.

El informe anual de revisión de los procedimientos debe ser emitido por una persona que no tenga vinculación alguna con la sociedad ni la haya tenido en los dos años anteriores ni la vaya a tener en los dos años posteriores. Por tanto, ni los abogados, ni los auditores, ni los gestores, ni los consultores pueden emitir dicho informe. Finalmente, el experto debe de haberle comunicado al Banco de España su intención de ejercer dicha actividad.


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